Protocolos

Propósito

Establecer medidas preventivas y de actuación para garantizar la seguridad y el bienestar de los menores que participen en las actividades de Grupo Nordestada, protegiéndoles frente a cualquier forma de violencia física, psicológica, sexual, negligencia, acoso o trato vejatorio.

Ámbito de Aplicación

Este protocolo es de aplicación a:

  • Todo el personal (monitores, entrenadores, recepcionistas, dirección).
  • Colaboradores externos y voluntarios.
  • Familias y personas responsables de menores.
  • Menores que asisten a actividades deportivas, recreativas o formativas.

El centro se ocupará del conocimiento del presente documento por parte de los empleados del centro y de los propios menores y sus representantes legales (padres, tutores…)

Principios Rectores
  • Interés superior del menor: Todas las decisiones y actuaciones adoptadas por el Grupo Nordestada estarán orientadas a garantizar y priorizar el bienestar físico, emocional y psicológico de los menores.
  • Protección integral y prevención: Se fomentará un entorno seguro, inclusivo y respetuoso en el que se prevengan activamente todas las formas de violencia, tanto físicas como psicológicas, sexuales o institucionales.
  • Detección precoz y actuación inmediata: Se impulsará la capacitación del personal para identificar de forma temprana posibles indicadores de riesgo y se garantizará una respuesta ágil, confidencial y eficaz ante cualquier sospecha o hecho violento.
  • Participación del menor: Los menores tendrán derecho a ser escuchados, informados y partícipes en las decisiones que les afecten, de forma adaptada a su edad y grado de madurez.
  • Tolerancia cero frente a la violencia: Cualquier manifestación de violencia será rechazada de forma categórica, aplicando medidas proporcionales y ejemplares que aseguren la protección efectiva del menor.
Medidas de Prevención

Certificación del personal: Todo el personal que tenga contacto habitual con menores deberá presentar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Formación específica: Los trabajadores recibirán formación básica en:

  • Detección de signos de maltrato o abuso.
  • Buen trato y relaciones respetuosas con menores.
  • Actuación en caso de sospecha o incidente.

Diseño de actividades seguras: Las actividades con menores deberán:

  • Estar supervisadas por personal capacitado.
  • Evitar situaciones de aislamiento adulto-menor.
  • Garantizar espacios seguros, visibles y accesibles.

Control de acceso y salidas: Las entradas y salidas de menores serán supervisadas. Se registrará a la persona autorizada para recogerlos.

Código de conducta del personal: Todo el personal se comprometerá por escrito a respetar un Código de Conducta basado en el respeto, la no discriminación y la protección del menor.

Detección y Comunicación de Situaciones de Riesgo

Observación activa: Todo el personal tiene el deber de estar atento a signos físicos o conductuales que puedan indicar una situación de violencia o riesgo.

Canal de comunicación: Cualquier sospecha, incidente o conducta inadecuada podrá comunicarse a través del canal de denuncias confidencial habilitado por Grupo Nordestada:

canaletico@nordestada.es

Es un canal confidencial, seguro y accesible y permite denunciar de forma anónima.

Colaboración con autoridades: En caso de indicios fundados de violencia o abuso, se informará de inmediato a los servicios sociales o fuerzas de seguridad, conforme al deber legal de denuncia.

Responsable de Protección del Menor

Grupo Nordestada designará a una persona como Responsable de Protección, encargada de:

  • Aplicar y revisar el presente protocolo.
  • Actuar como canal de comunicación interno.
  • Coordinar la formación del personal.
  • Servir de referencia para menores y familias.

Podrán contactara con el Responsable de Protección a través del canal designado:

canaletico@nordestada.es

Actuación ante Situaciones de Violencia

Cuando se detecte o comunique una situación de violencia, el procedimiento será el siguiente:

Detección o recepción de información: El personal que detecte o reciba indicios, sospechas o evidencias de una situación de violencia contra un menor deberá:

  • Registrar de forma inmediata la información conocida.
  • Notificar al Responsable de Protección del Menor o al canal de denuncias.

Evaluación inicial: El Responsable de Protección:

  • Analizará la situación con la mayor diligencia y confidencialidad.
  • Determinará si existen indicios fundados.
  • Consultará con dirección y, si es necesario, con servicios especializados.

Medidas urgentes de protección: Si la situación implica un riesgo inmediato para el menor:

  • Se adoptarán medidas provisionales de protección (separación del presunto agresor, acompañamiento del menor, información a la familia, etc.).
  • Se contactará con los servicios sociales o autoridades competentes.

Comunicación formal a autoridades: Cuando haya indicios razonables, se deberá:

  • Comunicar la situación al Ministerio Fiscal, Policía o Servicios Sociales.
  • Facilitar la documentación y colaboración necesaria.

Seguimiento y acompañamiento:

El Responsable de Protección hará seguimiento del caso y de las medidas adoptadas.

Se velará por el bienestar emocional y la seguridad del menor afectado.

Se realizará una valoración final para evitar la reiteración y mejorar el protocolo si
fuera necesario.

Revisión y Difusión

El protocolo será revisado al menos una vez al año o cuando se produzcan cambios normativos o incidentes que lo justifiquen.

El protocolo será conocido por:

  • Todo el personal y colaboradores.
  • Madres, padres y tutores legales.
  • Los propios menores, en función de su edad.

Estará disponible en la recepción del centro y en la web.

Introducción

Grupo Nordestada, S.L.U., empresa especializada en la gestión de centros deportivos, adopta este Código Ético como manifestación de su firme compromiso con la integridad, la transparencia y la responsabilidad en el desempeño de sus actividades. La promoción de la salud, el bienestar físico y emocional, el acceso igualitario al deporte y la mejora de la calidad de vida de las personas son principios rectores que inspiran nuestra cultura organizacional.

La actividad de Grupo Nordestada se desarrolla en un entorno altamente exigente, donde el respeto por la normativa, el comportamiento ético y la excelencia en la atención al cliente son fundamentales para generar confianza, fomentar el deporte
responsable y contribuir al desarrollo social. Grupo Nordestada, desde su creación, ha manifestado un firme compromiso ético, y entiende que la mejor forma de cumplirlo es el establecimiento de normas y procedimientos internos eficaces que tiendan a:

– Desarrollar su actividad conforme a rigurosas reglas deontológicas y al ordenamiento vigente.

– Implantar normas de actuación y sistemas de control y de comunicación a fin de impedir que su actividad sea utilizada con fines delictivos.

– Garantizar que todos sus empleados observen las políticas y procedimientos en materia de prevención de delitos.

– Cumplir estrictamente las leyes.

En consecuencia Grupo Nordestada asume el compromiso de luchar contra cualquier conducta susceptible de ser constitutiva de delito o infracción administrativa y entiende que la mejor forma de cumplirlo es estableciendo normas y procedimientos
internos eficaces que permitan:

  • El análisis de riesgos en materia de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, y la realización de un mapa detallado de actividades y de los riesgos por cada área, en función de los tipos penales, las características de la organización y su operativa.
  • La elaboración de un modelo de prevención: con las medidas necesarias para prevenir e impedir la comisión de delitos e infracciones en el ámbito corporativo.
  • La creación de un órgano de control independiente, responsable de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
  • La elaboración de un canal de comunicación, que permita informar los posibles riesgos o incumplimientos al órgano de control interno.
  • El establecimiento de un sistema disciplinario, que sancione adecuadamente las infracciones de las medidas de control y organización establecidas en el modelo de prevención.
  • La formación de los empleados, a fin de que sean capaces de detectar las operaciones que puedan estar vinculadas con acciones delictivas o ilegales

Los directivos y empleados de Grupo Nordestada vigilarán las operaciones sospechosas de ser constitutivas de delito o ilegalidad e informarán inmediatamente de las mismas a los órganos internos establecidos, de acuerdo con las políticas y procedimientos específicos, para que a su vez, estos puedan informar a las autoridades competentes. La adhesión a esta política es absolutamente fundamental para garantizar que todos los servicios de Grupo Nordestada cumplen plenamente la legislación. Esta normativa es de obligado cumplimiento para todos los empleados de Grupo Nordestada, por lo que deben hacerla suya e implicarse activamente en su puesta en práctica y desarrollo.

Nuestro agradecimiento anticipado por respaldar esta Política.

Ámbito de Aplicación

Este Código vincula a las siguientes personas y entidades:

  • El Órgano de Administración de Grupo Nordestada, S.L.U.
  • Todos los empleados, tanto del personal fijo como temporal.
  • Directivos, responsables de centro y mandos intermedios.
  • Colaboradores externos, contratistas y proveedores que presten servicios en nombre de Grupo Nordestada.
Valores Éticos

En Grupo Nordestada, promovemos una cultura organizacional que refleja nuestra vocación por el deporte como motor de bienestar, cohesión social y desarrollo humano. Nuestros valores éticos son el pilar de nuestras decisiones y de la forma en que nos relacionamos con empleados, usuarios, proveedores y la sociedad en general. Estos valores se resumen en:

  • Integridad: actuamos con honestidad, transparencia y coherencia en todas nuestras acciones. Rechazamos cualquier forma de corrupción, engaño o conducta desleal.
  • Compromiso con la salud y el bienestar: orientamos nuestra actividad a mejorar la calidad de vida de las personas a través del acceso al deporte, la actividad física y hábitos de vida saludables. Nos comprometemos con entornos seguros, inclusivos y estimulantes.
  • Juego limpio: fomentamos el respeto, la equidad y la inclusión, tanto en la práctica deportiva como en el entorno laboral. Apostamos por una convivencia basada en la colaboración, el respeto a las reglas y la sana competencia.
  • Profesionalidad: buscamos la mejora continua, el desarrollo del talento, la formación permanente y la excelencia en el servicio a los usuarios de nuestros centros deportivos.
  • Responsabilidad social y ambiental: entendemos que nuestra actividad debe generar un impacto positivo en las comunidades donde operamos. Promovemos el acceso universal al deporte, colaboramos con entidades sociales y aplicamos criterios de sostenibilidad medioambiental en la gestión de instalaciones y servicios.
  • Cercanía y escucha activa: valoramos el diálogo constante con nuestros grupos de interés, en especial con los usuarios de nuestros centros, a fin de adaptar nuestros servicios a sus necesidades y expectativas.

Estos valores se traducen en compromisos concretos que guían nuestras decisiones y comportamientos. Todo el personal de Grupo Nordestada debe conocerlos, compartirlos y aplicarlos en el desempeño de sus funciones, contribuyendo así a construir una cultura ética, saludable y ejemplar.

Relación con y entre Empleados

Grupo Nordestada impulsa un entorno laboral saludable, inclusivo y motivador. Se prohíbe toda forma de discriminación, acoso o trato degradante. Se promueve la conciliación, la igualdad de oportunidades y el desarrollo profesional.

Trato respetuoso y prohibición de discriminación

Todos los empleados deben tratarse con respeto y dignidad, evitando cualquier conducta que atente contra la integridad personal, independientemente de su género, etnia, edad, orientación sexual, religión o condición física.

Garantía de los derechos laborales

Grupo Nordestada garantiza el respeto a los derechos laborales fundamentales, incluyendo la libertad sindical, la negociación colectiva y el cumplimiento de lanormativa laboral y de prevención de riesgos.

Prohibición del trabajo infantil

No se permitirá en ningún caso la contratación de menores de edad fuera de los márgenes legales establecidos. Se promoverá un entorno seguro, especialmente en aquellos centros donde asisten menores como usuarios.

Igualdad de oportunidades

Todas las personas tendrán igualdad de acceso al empleo, promoción, formación y condiciones laborales. Se establecerán planes y políticas internas que refuercen esta igualdad.

Seguridad y salud en el trabajo

Se adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la salud física y mental del personal. Se fomentará una cultura preventiva que incluya formación continua, ergonomía y vigilancia de la salud, especialmente relevante en entornos deportivos
donde se manejan esfuerzos físicos.

Relación con Terceros y el Mercado

Competencia leal

Grupo Nordestada compite en el mercado respetando las reglas del juego limpio, evitando prácticas engañosas o desleales, y respetando a sus competidores.

Probidad en la gestión

No se tolerarán sobornos, comisiones irregulares, regalos inapropiados ni otras prácticas que comprometan la objetividad o la legalidad.

Calidad

Los centros deportivos gestionados por Grupo Nordestada deben ofrecer servicios seguros, modernos y adaptados a las necesidades de los usuarios. Se aplicarán estándares de calidad certificables y se fomentará la escucha activa a socios y clientes.

Confidencialidad

Toda la información relativa a usuarios, proveedores o empleados será tratada con máxima confidencialidad, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos y la privacidad.

Transparencia y gobierno corporativo

La gestión se basará en principios de eficiencia, rendición de cuentas y comunicación clara con los grupos de interés. Se promoverán mecanismos de participación, transparencia financiera y ética profesional.

Protección del patrimonio

Se protegerán las instalaciones deportivas, equipos, sistemas informáticos y cualquier otro bien o recurso corporativo, fomentando su uso responsable y sostenible.

Conflictos de intereses

Los empleados deberán informar de cualquier situación que pueda comprometer su imparcialidad o que entre en conflicto con los intereses de Grupo Nordestada.

Información sobre la empresa

Toda comunicación interna o externa deberá reflejar fielmente los valores y la identidad del grupo. Se evitará difundir información falsa o no verificada.

Relación con la Sociedad

Medio ambiente

Grupo Nordestada asume el compromiso de procurar el mayor respeto al medio ambiente en el desarrollo de sus actividades así como de minimizar los efectos negativos que, eventualmente, éstas pudieran ocasionar. Pondrá a disposición de sus
empleados los medios más adecuados para ello. Igualmente Grupo Nordestada contribuirá a la conservación de los recursos naturales y de aquellos espacios que tengan interés ecológico, paisajístico, científico o cultural. A tal efecto, establecerá las
mejores prácticas y promoverá entre sus empleados el conocimiento y utilización de las mismas. Grupo Nordestada se compromete a un estricto cumplimiento de la legislación medioambiental que le sea de aplicación.

Compromiso social

Grupo Nordestada se compromete a una actuación socialmente responsable, con cumplimiento de la ley de los países en que actúa y, en particular, asume la responsabilidad de respetar la diversidad cultural y las costumbres y principios vigentes entre las personas y comunidades afectadas por sus actividades.

Interpretación y Cumplimiento

Este Código Ético es vinculante para todo el personal de Grupo Nordestada, incluyendo a empleados, directivos y colaboradores. Cualquier duda que pueda surgir sobre su interpretación, alcance o aplicación deberá consultarse con el superior jerárquico, con el departamento de Cumplimiento o con el órgano de cumplimiento designado.

El Código debe ser entendido como una herramienta viva, orientada a reforzar la cultura ética de la organización y prevenir conductas indebidas. Grupo Nordestada se compromete a difundir su contenido de forma accesible, clara y continua, mediante
acciones de comunicación interna, formación periódica y sesiones específicas.

Todos los empleados deben firmar un compromiso de adhesión al Código Ético al incorporarse a la empresa, en las renovaciones contractuales o cuando así lo determine la Dirección General. Además, se podrán realizar evaluaciones periódicas
para verificar su cumplimiento y detectar áreas de mejora.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Código será objeto de análisis y podrá dar lugar a las medidas disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normativa laboral vigente y los procedimientos internos establecidos, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la conducta.

Grupo Nordestada se compromete a mantener un entorno donde se fomente la ética, el respeto mutuo y la responsabilidad profesional, promoviendo una actitud activa y colaborativa ante cualquier situación de riesgo o comportamiento inadecuado. para todo el personal. Las dudas de interpretación deberán dirigirse al órgano de cumplimiento o a los superiores jerárquicos. Su incumplimiento podrá dar lugar a sanciones disciplinarias, conforme a la normativa laboral.

Reportes y Canal Ético

Grupo Nordestada dispone de un canal ético confidencial, accesible a todos sus empleados, colaboradores, usuarios y terceros que mantengan relación con la organización. Este canal permite reportar, de buena fe y sin temor a represalias, cualquier conducta contraria a lo establecido en el presente Código Ético, así como posibles irregularidades, infracciones legales, riesgos o actos contrarios a los valores del grupo.

El canal ético está disponible a través del correo electrónico canaletico@nordestada.com y de un formulario web habilitado en la intranet corporativa. Estas comunicaciones serán gestionadas por el órgano de cumplimiento o el comité designado, con plena garantía de confidencialidad, protección de datos y anonimato si así se desea.

Se garantizará que ninguna persona sufra represalias por haber presentado una denuncia de buena fe. En caso de represalias, Grupo Nordestada tomará medidas disciplinarias contra los responsables. La organización seguirá los principios establecidos en la normativa nacional y europea en materia de protección al informante (whistleblower).

Todas las denuncias serán analizadas conforme a un procedimiento interno que asegure imparcialidad, trazabilidad y resolución justa. El órgano de cumplimiento podrá requerir información adicional, entrevistar a las partes implicadas y proponer acciones correctivas, preventivas o disciplinarias según proceda.

Vigencia

Este Código entra en vigor el 28 de mayo de 2025 y permanecerá vigente hasta que sea sustituido por una versión actualizada.

Será revisado y actualizado periódicamente por el Órgano de Cumplimiento y la Dirección General.

Propósito

La Dirección de Grupo Nordestada S.L.U. (en adelante, Grupo Nordestada), plenamente comprometida con la protección de los derechos fundamentales de todas las personas que integran su organización, asume la responsabilidad de garantizar un entorno laboral seguro, respetuoso e igualitario.

Conscientes de que las situaciones de acoso no solo afectan directamente a quienes las sufren, sino que deterioran el clima laboral y comprometen la cohesión y productividad del equipo, Grupo Nordestada establece una política clara de tolerancia cero frente a estas conductas. Este compromiso se traduce en la implantación de medidas preventivas, mecanismos de detección temprana y canales accesibles para la denuncia y resolución de los conflictos que puedan surgir en esta materia.

La organización se inspira en un sólido marco normativo que incluye, entre otras, la Directiva 2004/113/CE sobre igualdad de trato, la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el Estatuto de los Trabajadores, y la Ley Orgánica 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. Asimismo, se atiende a recomendaciones y códigos de conducta europeos en materia de acoso laboral y sexual.

En virtud de lo anterior, Grupo Nordestada declara los siguientes principios rectores:

Toda persona tiene derecho a recibir un trato digno, respetuoso y libre de cualquier forma de discriminación o violencia, sea cual sea su origen, género, orientación, ideología o cualquier otra circunstancia personal o laboral. El acoso en cualquiera de sus formas (laboral, sexual, por razón de sexo, identidad u orientación, entre otros) constituye una vulneración grave de los derechos fundamentales y será abordado con rigor, confidencialidad y celeridad.

El personal de Grupo Nordestada tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud laboral, incluyendo los riesgos psicosociales derivados del acoso. Se asignarán los recursos humanos y materiales necesarios para prevenir este tipo de
conductas, incluyendo campañas de sensibilización, formación específica y difusión de buenas prácticas.

Se promoverá activamente una cultura organizacional basada en el respeto, la igualdad de oportunidades y la responsabilidad compartida. Las personas que se consideren afectadas por conductas de acoso podrán acudir a los mecanismos internos de denuncia, protección y mediación previstos en el Protocolo de Actuación, sin perjuicio de su derecho a ejercer acciones legales.

Grupo Nordestada entiende que solo mediante un compromiso firme y sostenido es posible consolidar un entorno de trabajo saludable, justo y libre de acoso, donde todas las personas puedan desarrollar su actividad profesional con plena dignidad y seguridad.

Ámbito de Aplicación

El presente protocolo se aplicará a todo el personal que preste sus servicios en Grupo Nordestada, así como al colectivo de becarios y becarias, personal en formación y personal contratado por empresas externas vinculado a Grupo Nordestada, siempre que desarrollen su actividad dentro del ámbito organizativo de la misma.

También se aplicará a los trabajadores y las trabajadoras de las empresas contratadas por Grupo Nordestada, en el marco de la cooperación entre empresas, derivada del artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Definiciones

A los efectos de la presente Política, se definen los siguientes términos:

CONDUCTA DE ACOSO.
La expresión acoso alcanza toda conducta, declaración o solicitud que, realizada con una cierta reiteración y sistematicidad, pueda considerarse ofensiva, humillante, violenta o intimidatoria, siempre que se produzca en el lugar de trabajo o con ocasión de éste y que implique el insulto, menosprecio, humillación, discriminación o coacción de la persona protegida en el ámbito psicológico, sexual y/o ideológico, pudiendo llegar a lesionar su integridad a través de la degradación de las condiciones de trabajo, cualquiera que sea el motivo que lleve a la realización de esa conducta.

ACOSO DIGITAL (O CIBERACOSO).
Conductas que supongan Acoso en cualquiera de sus manifestaciones, cuando estas se realicen a través de medios digitales mediante la grabación, difusión o publicación de mensajes o imágenes que afecten a la intimidad o libertad de la Víctima en el entorno laboral, especialmente a través del uso de datos personales. El uso de datos personales para la creación de identidades falsas, difusión de relatos no verídicos y actuaciones de similar naturaleza también supondrán actitudes de Acoso Digital o Ciberacoso.

ACOSO SEXUAL.
Se entiende por acoso sexual «cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una
persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo» (art. 7.1 LOI).

Para saber si se sufre una situación de acoso sexual se debe atender al criterio establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su Convenio 111 y la Recomendación de las Comunidades Europeas 92/131, de 27 de noviembre de 1991, que establecen que se tiene que dar tres situaciones:

– Un comportamiento de carácter sexual.
– Es indeseada, irrazonable y ofensiva para la persona objeto de ésta.
– Dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil y humillante para la persona que es objeto de ella.

A título de ejemplo, podrían serconstitutivas de este tipo de Acoso las conductas que se describen a continuación y que deberán ser analizadas en cada caso:

Conductas verbales: supuestos de insinuaciones sexuales, proposiciones o presión para la actividad sexual; flirteos ofensivos; comentarios insinuantes o degradantes, indirectas
o comentarios obscenos; contactos indeseados mediante llamadas telefónicas, videollamadas, redes sociales, correo electrónico u otros medios, corporativos o no corporativos; cartas o mensajes de correo electrónico u otros canales/medios de comunicación corporativos o no corporativos o en redes sociales de carácter ofensivo y con claro contenido sexual; o bromas o comentarios sobre la apariencia y el físico de las personas.

Conductas no verbales: exhibición de fotos sexualmente sugestivas o pornográficas, de objetos o de escritos; o acciones dirigidas a otras personas, como podrían ser, por  mejemplo, miradas claramente impúdicas, silbidos, gestos. Comportamientos físicos: contacto físico deliberado y no solicitado, abrazos o besos no deseados, acercamiento físico excesivo e innecesario o violencia física, incluyendo el abuso sexual.

ACOSO POR RAZON DE SEXO.
Es cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. (Art. 7.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres).

El acoso por razón de sexo pueden llevarlo a cabo tanto superiores jerárquicos, como compañeros o compañeras o inferiores jerárquicos, tiene como causa los estereotipos de género y, habitualmente, tienen por objeto despreciar a las personas de un sexo por la mera pertenencia al mismo, minusvalorar sus capacidades, sus competencias técnicas y destrezas. La finalidad suele ser el intento de mantener una situación de poder de un sexo sobre el otro y el de desterrar del ámbito laboral a las personas pertenecientes a uno de los sexos.

ACOSO POR RAZÓN DE SEXO A CAUSA DEL EMBARAZO O LA MATERNIDAD.
Englobaría las conductas que supongan un trato desfavorable por razón de embarazo o maternidad. Dentro de este tipo de acoso podemos distinguir las siguientes conductas:

– Asignar un trabajo de responsabilidad inferior a su capacidad o categoría profesional.
– Atribuir tareas sin sentido, imposibles de lograr o con plazos irracionales.
– Impedir deliberadamente su acceso a los medios adecuados para realizar su trabajo (información, documentos, equipamiento, etc.)
– Denegarle arbitrariamente permisos o licencias a las que tiene derecho.

LGTBIFOBIA.
Sería toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas LGTBI por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales. Englobaría, entre otras, las siguientes conductas:

– Homofobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas homosexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.

– Bifobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas bisexuales por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.

– Transfobia: Toda actitud, conducta o discurso de rechazo, repudio, prejuicio, discriminación o intolerancia hacia las personas trans por el hecho de serlo, o ser percibidas como tales.

ACOSO MORAL.
El acoso moral o mobbing, es un tipo de acoso que no puede clasificarse en una tipología sexista, y que no debe ser confundido ni con el acoso sexual ni con el acoso por razón de sexo.
Esta expresión incluye las manifestaciones que se enumeran a continuación, y dado que no constituyen una lista exhaustiva, esta es susceptible de inclusión de otros supuestos menos recurrentes que las que a continuación se citan:

a) Actuaciones o medidas destinadas a aislar de la actividad profesional a una persona protegida, con ataques a su rendimiento, manipulación de su reputación, vaciamiento de funciones o negar la palabra.

b) Abuso de poder, con fijación de objetivos inalcanzables, asignación de tareas imposibles y/o control desmedido del rendimiento.

c) Acciones destinadas a discriminar, desacreditar a una persona por razón de su adscripción ideológica, política, sindical o religiosa, manipulando su reputación u obstaculizando su función representativa en la empresa.

d) Alterar el entorno laboral de la persona, envenenando a sus compañeros/as de trabajo contra ella, ya sea incitando a no hablar, a mofarse o no integrar a la víctima en un grupo de trabajo.

e) Desestabilizar emocionalmente a una persona mediante todo tipo de estrategias buscando que esta ceda.

f) Descrédito de la capacidad laboral y deterioro de las condiciones de trabajo, consistiendo en atacar sistemáticamente a una persona criticando destructivamente cuando realiza su trabajo, ya sea declarando su incompetencia; afirmando en público los errores del afectado; establecerlo como responsable ante los demás de fracasos o bajo rendimiento, etc.

g) Maltratar verbalmente a una persona mediante amenazas o gritos o insultos para minarla psicológicamente atacando su dignidad.

h) Hostigar sistemáticamente a una persona con acusaciones falsas sobre su trabajo, así como realizar amenazas directas relativas a la pérdida o exclusión del puesto y/o amenazas indirectas realizadas a otras personas sobre la continuidad del puesto de trabajo.

i) Forzar a una persona a un abandono prematuro o ilícito de su puesto de trabajo mediante coacciones o amenazas.

j) Destruir la salud física o psicológica minando la autoestima y la confianza en sí misma de la persona.

Tiene carácter recurrente y sistemático, pues se está ante una conducta que tiene que realizarse durante un determinado período y reiterarse con frecuencia, esto es, una o
varias veces por semana. Dicha reiteración, evidencia un plan preconcebido para destruir a la persona acosada.

Además, este tipo de comportamiento se caracteriza por una única finalidad: la de destruir a la víctima. Ciertamente, el fin buscado es el de colocar al trabajador o trabajadora en una situación extrema de sufrimiento personal que le lleve a desistir de sus derechos profesionales (p.e., promoción, abandonar voluntariamente la empresa).

Política de Igualdad de Oportunidades

Grupo Nordestada mantiene una política no discriminatoria entre todas las personas que componen su personal y candidatos a puestos de trabajo. El acceso a dichos puestos depende de los méritos, la competencia profesional y capacitación, siempre que el candidato o candidata supere la mayoría de edad. Ningún aspecto del proceso de contratación ni promoción interna estará influido de ninguna manera por la edad, religión, sexo, orientación sexual, nacionalidad, estado civil o discapacidad.

Prevención del Acoso

El presente Protocolo, establece los compromisos en orden a la información prevención de conductas en materia de acoso en el trabajo, en los siguientes términos:

Primero. – El Protocolo, a efectos de su conocimiento y divulgación, será difundido entre todo el personal de Grupo Nordestada.

Segundo. – A fin de realizar el seguimiento y la evaluación del presente Protocolo, así como a efectos de garantizar el cumplimiento del mismo, Grupo Nordestada podrá
llevar a cabo encuestas, estudios anónimos o todo tipo de investigaciones, con el fin de evaluar la naturaleza y frecuencia de los casos de acoso que pudieran existir y conseguir
así prevenir, detectar y erradicar tales conductas.

Tercero. – Grupo Nordestada velará por el mantenimiento de una estructura y unas formas organizativas (participativas, de responsabilidad compartida, claras en la asignación de funciones, con protocolos que faciliten la acogida y la resolución de conflictos, etc.) que eviten el acoso.

Cuarto. – Grupo Nordestada se compromete a fomentar el respeto y la consideración entre sus empleados. Especialmente, proporcionará la formación adecuada a los miembros de su organización que tengan competencia en el procedimiento de acoso laboral.

Procedimiento de Garantía

COMITÉ DE PREVENCIÓN DEL ACOSO.
Es el órgano encargado de la prevención del acoso:

a) Composición:
El órgano de prevención del acoso está compuesto por un mínimo de tres miembros, designados por la Dirección General.
El Comité de prevención del acoso elegirá, entre sus miembros, a un mediador.

b) Funciones:
Al Comité de prevención del acoso le corresponden las siguientes funciones:

  • Recibir las denuncias de posible acoso.
  • Atender al trabajador que, solicita la ayuda, a la menor brevedad.
  • Investigar los casos de forma objetiva y neutral, con discreción y rigurosa confidencialidad, realizando las investigaciones necesarias dotadas de los medios que considere oportunos.
  • Recomendar la adopción de medidas cautelares, si fuese preciso.
  • Realizar reuniones o mediaciones siempre que procedan y sean indispensables para el cumplimiento del objeto del presente protocolo.
  • Emitir informes con las soluciones propuestas.
  • Elaborar el informe de conclusiones y la propuesta de resolución y/o sanción.
  • Llevar a cabo un seguimiento de los casos de acoso denunciados.
  • Asimismo, realizara toda actuación que considere conveniente y necesaria a fin de garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores.

Al Mediador, en particular, le corresponden las siguientes funciones:

  • Realizar las actuaciones concretas de instrucción en el marco de la investigación de los casos denunciados, igualmente de forma objetiva y neutral, con discreción y rigurosa confidencialidad.
  • Proponer al Comité de prevención la adopción de medidas cautelares, si fuese preciso.
  • Informar al Comité de prevención de sus actuaciones a la mayor brevedad.

c) Principios de funcionamiento:
El Comité actuará con total independencia, discreción y confidencialidad en todos los casos que analice. Evaluará cada situación de forma individualizada, con acceso completo a la información necesaria, y tomará decisiones por mayoría de sus miembros.

Quedará excluido de participar en un caso concreto cualquier miembro que tenga una relación personal, jerárquica o afectiva con alguna de las partes implicadas que pueda comprometer su imparcialidad. Si se trata del denunciante o de la persona denunciada, no podrá intervenir en ningún otro procedimiento hasta que se resuelva su caso.

Además, el Comité podrá solicitar apoyo de especialistas externos para garantizar un análisis riguroso y objetivo.

PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE ACOSO.

Recepción de informaciones.
Primero.- Las personas protegidas que consideren que están siendo objeto de acoso laboral o sexual, deberán realizar una queja por escrito para iniciar el procedimiento regulado en este Protocolo y comunicarla a través del canal previsto en el Sistema Interno de Información (canal de denuncias) mediante un correo a la dirección:

Se procederá al envío de acuse de recibo de la comunicación al informante, en el plazo de tres días naturales siguientes a su recepción, salvo que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación o que el informante expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación.

Trámite de admisión.
El Comité de prevención deberá comprobar si la denuncia expone hechos o conductas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del protocolo. Realizado este análisis preliminar, decidirá, en un plazo que no podrá ser superior a tres días desde la fecha de entrada en el registro de la información:

a) Inadmitir la comunicación, en alguno de los siguientes casos:

1.o Cuando los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.

2.o Cuando los hechos relatados no sean constitutivos de las infracciones tipificadas en el presente protocolo.

3.o Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento.

4.o Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas circunstancias que justifiquen un seguimiento distinto. La inadmisión se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes.

b) Admitir a trámite la comunicación.

La admisión a trámite se comunicará al informante dentro de los cinco días hábiles siguientes.

c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los hechos
pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito.

Procedimiento informal en materia de acoso.
Cuando se detecten conductas sexistas que no lleguen a calificarse como acoso sexual o por razón de sexo, podrá presentarse una queja, verbal o escrita, ante el Comité de Prevención del Acoso. Este analizará el caso y, si considera que los hechos pudieran constituir acoso, informará a la persona afectada sobre la necesidad de formalizar una denuncia escrita para activar el procedimiento oficial.

En los casos en que no se considere que hay acoso, pero sí una conducta sexista potencialmente evolutiva hacia situaciones más graves, se iniciará un procedimiento informal, rápido y confidencial. El Comité podrá recabar información directamente de la organización y consultar a las personas necesarias para verificar los hechos.
Si se encuentran indicios suficientes de veracidad en la queja, el Comité contactará con la persona señalada, de forma confidencial y, si lo desea la presunta víctima, en su compañía. Se le informará de la queja recibida, de las posibles implicaciones disciplinarias si persiste la conducta, y se le dará oportunidad de ofrecer explicaciones. Este procedimiento tiene carácter preventivo, con el objetivo de resolver el conflicto antes de que derive en una situación de acoso. Se basa en hacer consciente a la persona denunciada del impacto negativo de su comportamiento y de las consecuencias que podría acarrear si persiste.

El procedimiento informal deberá resolverse en un máximo de siete días laborables, ampliables en casos excepcionales por tres días adicionales. Desde el inicio, se asignarán códigos numéricos a las personas implicadas para preservar su anonimato y dignidad. Finalizado el proceso, el Comité comunicará el resultado a la dirección de la empresa, a la representación legal del personal (unitaria, sindical y en prevención de riesgos laborales), y, si existiera, a la Comisión de Igualdad u órgano equivalente.

Procedimiento formal en materia de acoso.

a) Inicio del procedimiento:

Cuando los hechos denunciados puedan constituir acoso, o cuando la persona denunciante no se sienta satisfecha con la solución alcanzada mediante el procedimiento informal, podrá presentar una denuncia formal. Esta denuncia permitirá depurar eventuales responsabilidades disciplinarias, sin perjuicio del derecho a acudir a la Inspección de Trabajo, a los tribunales laborales, civiles o penales.
Para iniciar el procedimiento formal, la queja deberá presentarse por escrito y remitirse al correo electrónico habilitado al efecto. El Comité de Prevención del Acoso valorará la seriedad y fundamentos de la denuncia. Si se identifican indicios razonables, el Comité actuará de oficio, iniciando la investigación correspondiente.
El Comité debe partir del principio de credibilidad de la persona denunciante y mantener, en todo momento, la más estricta reserva sobre la información tratada, bajo advertencia de sanción en caso de incumplimiento.
Además de la víctima, cualquier persona con conocimiento de hechos constitutivos de acoso podrá interponer una denuncia.
Recibida la denuncia, el Comité comunicará la situación a la Dirección de la empresa, deforma confidencial, para que esta pueda adoptar, si procede, medidas cautelares que protejan a la persona denunciante. Estas medidas podrán incluir, entre otras, el alejamiento entre las partes implicadas o un cambio de turno, siempre que no supongan perjuicio ni alteraciones sustanciales en las condiciones laborales de la víctima.

b) Tramitación del procedimiento:

El Comité de prevención del acoso utilizará los procedimientos de investigación que considere convenientes para la confirmación de la veracidad de la denuncia, respetando en todo caso los derechos fundamentales de las personas implicadas, sobre todo el derecho a la intimidad y a la dignidad de ambas. Deberá dar notificación de la presentación de la denuncia lo más rápidamente posible a la persona denunciada.

Deberá además darle audiencia en presencia o no de la víctima a elección de esta última o, en su caso, de la persona denunciante; también a elección de esta. Tanto unas como otras podrán solicitar la presencia de otra u otras personas integrantes de los órganos de representación, o si se considera conveniente de otros u otras trabajadoras a efectos
de configurar la prueba testifical.

Se intentará recabar toda la información con una única explicación de los hechos por parte de la víctima, cuando sea esta quien realice la denuncia (salvo que resultase imprescindible establecer posteriores entrevistas para la resolución del caso), garantizando la confidencialidad y la agilidad en el trámite.

c) Conclusión del procedimiento:

En el plazo máximo de diez días laborables contados a partir de la presentación de la denuncia, el Comité de prevención del acoso, elaborará y aprobará un informe sobre el supuesto de acoso investigado, en el que indicará las conclusiones alcanzadas, las circunstancias agravantes observadas y procederá, en su caso, a proponer las medidas disciplinarias oportunas. Dicho informe se trasladará a la dirección de la empresa de forma inmediata. Solamente en casos excepcionales y de imperiosa necesidad podrá ampliarse el plazo en tres días.

Si se hubieran producido represalias o existido perjuicio para la víctima o denunciantesdel acoso durante el procedimiento, estas serán, como mínimo, restituidas en las condiciones en que se encontraban antes del mismo, sin perjuicio de cualesquiera otros procedimientos que quisieran iniciar a propósito de esta situación y de las consecuencias que de ello se deriven.

De conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, puesto en relación con el Convenio colectivo de aplicación, una vez emitidos y analizados los correspondientes informes del Comité de prevención del acoso, Grupo Nordestada podrá imponer al trabajador la sanción que corresponda atendiendo la gravedad de los hechos.

Disposiciones Adicionales

Primera. – Si se advirtieran indicios claros de responsabilidad penal o delito, el trabajador protegido podrá suspender el procedimiento notificándolo a las partes. En caso de responsabilidad penal se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente en la materia.

Segunda. – Toda la información relativa a quejas, en materia de acoso laboral y especialmente sexual o LGTBIfóbico, se tratará de modo que se proteja el derecho a la
intimidad de las partes implicadas.

Cuarta. – Sin perjuicio de cuantas medidas cautelares puedan adoptarse, la presentación de una acción en vía judicial dejará en suspenso el procedimiento que se contempla en
el presente Protocolo.

Quinta. – Grupo Nordestada procurará la protección a la víctima en cuanto a su seguridad y salud, teniendo en cuenta las posibles consecuencias tanto físicas como psicológicas que puedan derivarse de la situación, atendiendo muy especialmente a las circunstancias de trabajo del acosado/a. En caso de que la sanción impuesta al acosador no conlleve su despido, se tomarán las medidas oportunas para que el acosador y la víctima no convivan en el mismo entorno de trabajo, siempre que esto sea posible.

Sexta. – Si se produjeran represalias o actos de discriminación sobre la persona denunciante, la víctima u otras personas involucradas en el proceso, se haya determinado o no la existencia del acoso, en cualquiera de sus modalidades, se adoptarán también las medidas disciplinarias correspondientes.

Séptima. – Grupo Nordestada podrá adoptar las medidas disciplinarias correspondientes en el caso de que se determinara que no ha existido el acoso comunicado mediante queja o se comprobara que ha habido mala fe. No se permitirá el ya citado falso acoso, o situación provocada por el denunciante al realizar una acusación fraudulenta hacia el denunciado, que puede llegar a convertir al supuesto acosador en víctima, que será también sancionado.

Octava. – El Comité de prevención del acoso actuará en coordinación con el Órgano de Control independiente en materia de Prevención de Riesgos Penales (OCI) en materia de prevención del acoso. A tales efectos, se comunicarán al OCI los siguientes hechos:

– Las conductas de acoso que pudieran ser constitutivas de delito.
– Los supuestos en que se tenga conocimiento de que un trabajador ha denunciado conductas de acoso ante los órganos jurisdiccionales penales.

La coordinación se realizará mediante la participación del Presidente del OCI, o el miembro del OCI que se designe, en dicho Comité.

Propósito

El objetivo de la política de conflictos de interés es evitar que los intereses personales y/o institucionales de los directivos y empleados de Grupo Nordestada interfieran con el normal desempeño de su labor y asegurar que no existe un beneficio personal, profesional o político en perjuicio de la entidad.

El conflicto de interés supone, por tanto, la presencia de un interés que podría afectar o podría parecer que afecta, al juicio o la conducta de algún miembro del órgano de
gobierno, personal contratado, etc. en perjuicio de los intereses de la entidad.

Esta política no pretende prohibir la existencia de relaciones entre la entidad y terceras partes relacionadas con el órgano de gobierno, empleados u otros individuos o grupos,
relacionados con la organización, cuyos intereses puedan coincidir en la realización de alguna actividad conjunta (dualidad de interés y no conflicto).

Esta política si exige, sin embargo, ante la posibilidad de alguna de las situaciones señaladas, la obligación de ponerlo en conocimiento de quien designe esta política y
de que, si se decide que existe dicho conflicto de interés, la persona o personas involucradas no participen en el proceso de toma de decisiones.

Alcance

Esta política es de cumplimiento obligatorio para todos los directivos y empleados de Grupo Nordestada.

Definiciones

Se considera que existe a un conflicto de interés, cuando los intereses o circunstancias personales de un miembro de Grupo Nordestada pueden interferir o contraponersecon los intereses de la empresa, es decir, nos encontramos frente a “intereses incompatibles u opuestos”. Lo anterior, permite presumir la falta de independencia o imparcialidad en la toma de las decisiones que se adopten.

Cabe destacar que, frente a un conflicto de intereses, el interés personal no se circunscribe única y exclusivamente a un interés de carácter económico, sino que puede estar asociado a cualquier beneficio que pueda percibir un miembro de Grupo Nordestada, ya sea directa o indirectamente, entendiéndose este último como el beneficio que percibe cualquier persona vinculada por relaciones de parentesco, afectividad o negocios con un miembro de Grupo Nordestada.

Situaciones que Pueden Generar un Conflicto de Interés

Es importante distinguir que los conflictos de intereses de un miembro de Grupo Nordestada pueden darse en relación con la empresa, otro miembro de Grupo Nordestada, o terceros (proveedores, contratistas, clientes, competidores, etc.). A continuación, se describen las situaciones más comunes que hacen presumir la existencia de un conflicto de intereses:

– Relación de Parentesco:

  • Con otro miembro de Grupo Nordestada: Se presume la existencia de un conflicto de interés de un trabajador de Grupo Nordestada, cuando tenga una relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con otro trabajador de Grupo Nordestada o con una persona que postula a ejercer un cargo en Grupo Nordestada. También se extiende al cónyuge o pareja de hecho.
  • Con personas ajenas a Grupo Nordestada: Se presume la existencia de un conflicto de interés de un trabajador de Grupo Nordestada, cuando tenga una relación de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad con una persona ajena a Grupo Nordestada que se encuentra relacionada laboralmente con algún proveedor, contratista, cliente o competidor de Grupo Nordestada. También se extiende al cónyuge o pareja de hecho.

– Relación de Propiedad:

Se encuentra en una situación de conflicto de interés un miembro de Grupo Nordestada que tenga participación propietaria, en forma directa o indirecta, en una empresa o sociedad que se relacione con Grupo Nordestada en calidad de proveedor, contratista, cliente o competidor, o bien, le preste servicios a dicho proveedor, contratista, cliente o competidor de Grupo Nordestada. En el caso de sociedades anónimas se presume que no existe una situación de conflicto de interés si el miembro de Grupo Nordestada tiene una participación en la propiedad de la sociedad inferior a un 10% del capital social o de un 3% si se trata de sociedades cotizadas, y no tiene derecho a elegir a algún miembro del consejo de administración.

– Relación de Gestión:

Se encuentra en una situación de conflicto de interés un miembro de Grupo Nordestada que participe en la gestión de una empresa o sociedad que se relacione con Grupo Nordestada en calidad de proveedor, contratista, cliente o competidor. Se entenderá que participa en la gestión si el miembro de Grupo Nordestada es director, representante, administrador, gerente o ejecutivo con poder de decisión en la sociedad o empresa.

– Personas con responsabilidad pública:

Se considerarán personas con responsabilidad pública, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de prevención del blanqueo de capitales, aquellas que desempeñen, o hayan desempeñado en los últimos dos años, funciones públicas importantes en el estado español o estados extranjeros, en los parlamentos o administración de justicia, altos cargos en el ámbito estatal, autonómico o local, fuerzas armadas, empresas públicas, partidos políticos y sindicatos, así como sus familiares próximos y allegados.

– Otras causas:

Sin perjuicio de las situaciones antes descritas, siempre que exista una situación en laque un miembro de Grupo Nordestada estime que le resta imparcialidad para decidir un asunto o cuya decisión pueda ser contraria al deber de probidad que rige sus actuaciones, se encuentra obligado a adoptar las medidas de gestión de conflictos de intereses recogidas en la presente política.

Situaciones que Pueden Generar un Conflicto de Interés

Obligaciones aplicables a todo el personal de Grupo Nordestada.
Todo miembro de Grupo Nordestada que se encuentre frente a una situación de conflicto de intereses o tenga dudas de que se encuentre en tal situación, ya sea actual o potencialmente, tendrá las siguientes obligaciones:

a) Abstenerse de participar, directa o indirectamente, en cualquier decisión, operación, gestión, actuación, contrato o negociación que tenga relación con sus intereses personales o de terceros relacionados.

b) Declarar el conflicto de interés actual, real o potencial, tan pronto como sea posible y a más tardar dentro de los 10 días siguientes al conocimiento de alguna situación de conflicto de interés, mediante el formulario establecido al efecto.

c) Consultar, en caso de dudas, con su jefatura directa o con el OCI.

Obligaciones adicionales aplicables a determinados cargos de Grupo Nordestada.
Están obligados a realizar las actuaciones para la gestión de los conflictos de interés, previstas en este apartado, los miembros de Grupo Nordestada que ejerzan los cargos y/o funciones que se indican a continuación:

– Miembros del Consejo de administración.
– Miembros del Comité de dirección.
– Las personas que tengan responsabilidades en compras o contratación de bienes y servicios.

Las personas que ocupen los cargos enumerados anteriormente están sujetas, además de a las obligaciones generales, a la obligación de realizar una declaración de intereses mediante el formulario establecido al efecto.

Legislaciones especiales: Si por disposiciones legales del país en donde se encuentre ubicada la unidad de negocios de Grupo Nordestada, los empleados estuvieren  obligados a formular declaraciones adicionales, éstos deberán formularlas conforme a lo que dispongan dichas legislaciones.

Gobierno y Responsabilidades

Conforme al Gobierno Corporativo establecido en Grupo Nordestada, esta política estará orientada y vigilada por los siguientes órganos:

• Dirección General, que impartirá las directrices y velará por su cumplimiento.
• Órgano de Control Interno, que orientará en los casos en que se presenten posibles dudas sobre la misma.
• Colaboradores, que deberán cumplir y acatar las directrices establecidas en esta política y velar por su cumplimiento ante los grupos de interés.

Reportes y Línea Ética

Todas las personas que colaboren con Grupo Nordestada pueden consultar cualquier duda sobre la interpretación de esta política y deberán informar, de buena fe y sin temor a represalias, de cualquier incumplimiento de la misma que observen en su desempeño profesional al Órgano de Control Interno, a través del correo electrónico código.etico@nordestada.es

Las comunicaciones realizadas al Órgano de Control Interno se tratarán de forma que se garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia, e impida el acceso a ellas al personal no autorizado.

La información recibida en el canal ético se tratará de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de Protección de Datos. Grupo Nordestada no permitirá represalias en contra de las personas que de buena fe, hayan elevado una preocupación con respecto a cualquier conducta inmoral o ilegal. En particular Grupo Nordestada aplicará los principios establecidos en la normativa europea relativa a la protección del denunciante.

Vigencia

La presente política estará vigente a partir de su publicación, y sus principios y criterios de actuación deben ser aplicados conforme han sido establecidos.

Se revisará y actualizará periódicamente por el Consejo de Dirección, a propuesta del Órgano de Control Independiente.

Cualquier cambio de esta política se comunicará a todas las personas obligadas e interesadas en su cumplimiento.

Propósito

Grupo Nordestada entiende la diversidad como un elemento que nos permite acercarnos a una sociedad plural y cambiante.

Promover la diversidad nos permitirá eliminar los prejuicios y la desigualdad, así como mejorar nuestro lugar de trabajo en términos de trato justo. Co ello conseguiremos:

• Crear un ambiente de trabajo positivo y de apoyo para todo el personal y terceros con quienes nos relacionamos.
• Proteger a los empleados de cualquier discriminación por razón de sus características específicas.
• Proporcionar igualdad de oportunidades para todo el personal, sin importar sus antecedentes o características.
• Promover la diversidad de la fuerza laboral.
• Responder a los cambios demográficos y nuevos patrones de trabajo.

La diversidad que fomentamos incluye las siguientes dimensiones: la diversidad cultural, de género, orientación sexual, generacional, de habilidades, de discapacidad, etc.

Alcance

Esta política es de cumplimiento obligatorio para todos los directivos y empleados de Grupo Nordestada.

Compromisos

En cumplimiento de nuestros Principios éticos, en Grupo Nordestada suscribimos el compromiso a favor de la protección y promoción de los derechos humanos y las leyes aplicables en los países en los que operamos sobre Diversidad e Inclusión, garantizamos la igualdad de oportunidades y el trato no discriminatorio, justo e imparcial de las personas en todos los ámbitos de nuestra organización, sin prejuicios asociados a la raza, nacionalidad, origen étnico, religión, género, orientación sexual, estado civil, edad, discapacidad o responsabilidad familiar.

Por todo esto, promovemos en toda nuestra organización las siguientes actuaciones:

1. Acceso al empleo, clasificación profesional, retribución y desarrollo de carrera.

Implementamos políticas y prácticas de selección, contratación, remuneración, promoción, formación, clasificación profesional, retribución y otras condiciones laborales, que atienden a criterios de mérito y capacidad en relación con los requisitos del puesto de trabajo.

Promovemos un entorno de trabajo en la colaboración y el respeto evitando cualquier tipo de discriminación deliberada o no intencionada y fomentamos un ambiente laboral inclusivo que implique respetar y valorar las diferencias individuales y ofrecer oportunidades.

2. Conciliación vida personal y laboral.

Impulsamos medidas que favorezcan la conciliación laboral y personal de nuestros empleados y empleadas.

3. Lenguaje y comunicación no sexista o discriminatoria.

No utilizamos en nuestras comunicaciones internas o externas referencias discriminatorias o expresiones de prejuicios.

4. Ambiente de trabajo libre de acoso.

Proporcionamos un ambiente de trabajo donde ningún tipo de acoso y/o conducta ofensiva y/o irrespetuosa es aceptado.

Garantizamos un ambiente que respete la integridad física y moral de todas las personas, las diferencias individuales y la diversidad de los grupos sociales con igualdad, equidad y justicia.

Alentamos a cualquier persona que sienta que ha sido objeto de discriminación a plantear sus preocupaciones para que podamos aplicar medidas correctoras.

5. Eliminación de barreras físicas.

Nos comprometemos a seguir avanzando en una integración laboral efectivaintroduciendo las ayudas técnicas y apoyos que permitan reducir y eliminar las barreras a los empleados con discapacidad, para asegurar que puedan participar en un entorno laboral en igualdad de condiciones.

6. Promoción de la integración y de la no discriminación a través de nuestros productos y servicios.

Avanzamos en la incorporación del concepto de “diseño para todos” en los distintos eslabones de nuestro proceso de generación de productos y servicios para promover y fomentar la inclusión de todas las personas, eliminando cualquier tipo de barreras para potenciar su inclusión.

Gobierno y Responsabilidades

En Grupo Nordestada, el grado de compromiso con la diversidad e inclusión es máximo. Tanto el Consejo de Administración, que podrá adoptar las medidas necesarias para promover la diversidad internamente, como los empleados y empleadas de la organización, juegan un rol importante en el apoyo a la diversidad.

Al objeto de contribuir a la estrategia de diversidad e inclusión de la organización, se podrán crear las oportunas estructuras de gobierno corporativo.

Conforme al Gobierno Corporativo establecido en Grupo Nordestada, esta política estará orientada y vigilada por los siguientes órganos:

  • Dirección General, que impartirá las directrices y velará por su cumplimiento.
  • Órgano de Control Interno, que orientará en los casos en que se presenten posibles dudas sobre la misma.
  • Colaboradores, que deberán cumplir y acatar las directrices establecidas en esta política y velar por su cumplimiento ante los grupos de interés.
Reportes y Línea Ética

Todas las personas que colaboren con Grupo Nordestada pueden consultar cualquier duda sobre la interpretación de esta política y deberán informar, de buena fe y sin temor a represalias, de cualquier incumplimiento de la misma que observen en su desempeño profesional al Órgano de Control Interno, a través del correo electrónico codigoetico@

Las comunicaciones realizadas al Órgano de Control Interno se tratarán de forma que se garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia, e impida el acceso a ellas al personal no autorizado.

La información recibida en el canal ético se tratará de acuerdo con lo establecido en la normativa en materia de Protección de Datos.

Grupo Nordestada no permitirá represalias en contra de las personas que de buena fe, hayan elevado una preocupación con respecto a cualquier conducta inmoral o ilegal. En particular Grupo Nordestada aplicará los principios establecidos en la normativa europea relativa a la protección del denunciante.

Vigencia

La presente política estará vigente a partir de su publicación, y sus principios y criterios de actuación deben ser aplicados conforme han sido establecidos.

Se revisará y actualizará periódicamente por el Consejo de Dirección, y a propuesta del Órgano de Control Independiente.

Cualquier cambio de esta política se comunicará a todas las personas obligadas e interesadas en su cumplimiento.

Introducción

El Órgano de Administración de Grupo Nordestada tiene atribuida la función de aprobar las Políticas corporativas de la sociedad y formular su estrategia fiscal.

En el ejercicio de estas funciones, el Órgano de Administración de Grupo Nordestada aprueba esta Política fiscal corporativa que recoge la estrategia fiscal de Grupo Nordestada y el compromiso general de cumplimiento, desarrollo e implantación de buenas prácticas en materia tributaria en España y en el resto de países en los que desarrolla su actividad.

Finalidad

La estrategia fiscal de Grupo Nordestada tiene como objetivo fundamental asegurar el cumplimiento de la normativa fiscal aplicable en todos los territorios en los que opera, en línea con la actividad desarrollada en cada uno de los mismos, y en procurar una adecuada coordinación de la política fiscal seguida por las entidades pertenecientes al grupo. Todo ello en el marco de la consecución del interés social y del apoyo a la estrategia empresarial a largo plazo evitando riesgos e ineficiencias fiscales en la ejecución de las decisiones de negocio.

Dicho objetivo fundamental, de respeto y cumplimiento de las normas fiscales, se conjuga adecuadamente con la consecución del interés social y generación de valor de manera sostenida en el tiempo para el accionista, evitando riesgos e ineficiencias fiscales en la ejecución de decisiones de negocio.

Para ello, la Sociedad toma en consideración todos los intereses legítimos, entre ellos los públicos, que confluyen en su actividad. En este sentido, los tributos que satisface en los países y territorios en los que opera constituyen su principal aportación al sostenimiento de las cargas públicas y, por tanto, una de sus contribuciones a la sociedad.

Buenas Prácticas Tributarias

Grupo Nordestada se compromete a cumplir sus obligaciones fiscales en todos los territorios en los que opera, así como mantener una relación adecuada con las Administraciones Tributarias correspondientes. Con esta finalidad, Grupo Nordestada asume las siguientes prácticas:

  • Fomentar prácticas que conduzcan a la prevención y reducción de riesgos fiscales significativos mediante sistemas internos de información y control.
  • No utilizar estructuras de carácter artificioso ajenas a las actividades propias de la Sociedad y con la única finalidad de reducir su carga tributaria ni, en particular, realizar transacciones con entidades vinculadas por motivaciones exclusivamente de erosión de las bases imponibles o de traslado de beneficios a territorios de baja tributación.
  • Evitar las estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquellas destinadas a impedir el conocimiento por parte de las Administraciones Tributarias competentes del responsable final de las actividades o del titular último de los bienes o derechos implicados.
  • No constituir ni adquirir sociedades residentes en paraísos fiscales con la finalidad de eludir obligaciones tributarias.
  • Minorar los conflictos derivados de la interpretación de la normativa aplicable, mediante el uso de instrumentos establecidos al efecto por los ordenamientos tributarios.
  • Actuar en sus relaciones con las Administraciones Tributarias competentes de acuerdo con los principios de transparencia, confianza mutua, buena fe y lealtad, colaborando con las mismas en la detección y búsqueda de soluciones respecto de las prácticas fiscales fraudulentas que puedan desarrollarse en los mercados en los que el Grupo está presente, para erradicar las ya existentes y prevenir su extensión.
  • Facilitar la información y documentación con trascendencia fiscal que soliciten las Administraciones Tributarias competentes, en el menor plazo y de la forma más completa posible.
  • Dar a conocer y discutir adecuadamente con el órgano que corresponda de la Administración Tributaria competente todas las cuestiones de hecho relevantes de las que tenga conocimiento para instruir, en su caso, los expedientes de que se trate y potenciar, en la medida de lo razonablemente posible y sin menoscabo de una buena gestión empresarial, los acuerdos y conformidades en el curso de los procedimientos inspectores.
Seguimiento y Control

Grupo Nordestada adoptará los mecanismos de control necesarios para asegurar, dentro de una adecuada gestión empresarial, el cumplimiento de la normativa tributaria y de los principios anteriores.

Igualmente, dedicará a tales fines los recursos humanos y materiales adecuados y suficientemente cualificados.

El Departamento Financiero, facilitará al Órgano de Administración información sobre las políticas y criterios fiscales aplicados por el Grupo durante el ejercicio y, en particular, sobre el grado de cumplimiento de la Política fiscal corporativa.

Difusión y Actualización de la Política Fiscal

El Órgano de Administración de Grupo Nordestada velará por la función de organización y coordinación de las mismas, mediante la difusión, implementación y seguimiento de la estrategia y política fiscal corporativas establecidas por el Consejo de Administración.

Las buenas prácticas tributarias son susceptibles de ser actualizadas por el Órgano de Administración de Grupo Nordestada, en el contexto del compromiso de mejora permanente de su Norma de Gobierno Corporativo.

Propósito

Esta política tiene por objeto regular la aceptación y entrega de regalos, invitaciones y atenciones por parte del personal de Grupo NORDESTADA, como parte del compromiso del Grupo con la ética empresarial, la legalidad y la transparencia.

Se integra en el Modelo de Prevención de Riesgos Penales y en el Programa de Compliance del Grupo, conforme al artículo 31 bis del Código Penal, y refleja la política de tolerancia cero frente al soborno y la corrupción.

Alcance

La política es de aplicación obligatoria a todas las personas que trabajan en Grupo NORDESTADA, incluyendo directivos, empleados, colaboradores y terceros que actúen en nombre de la compañía, en todos los países donde opera.

Principio General

Queda prohibida la aceptación de cualquier tipo de regalo, atención o ventaja, sin excepción, salvo autorización expresa del Órgano de Control Interno.

Se entenderá por “regalo” cualquier objeto, servicio, invitación, viaje, descuento, prestación gratuita o ventaja económica o personal que una persona o entidad ajena a Grupo NORDESTADA ofrezca a un profesional de la compañía, ya sea con ocasión de una relación comercial o institucional o fuera de ella.

En ocasiones, determinados clientes o participantes en actividades organizadas por Grupo NORDESTADA pueden ofrecer regalos o atenciones a empleados de manera
espontánea y con carácter personal.

Este tipo de regalos también están sujetos a prohibición general, al igual que cualquier otro, independientemente de su valor o finalidad.

En caso de recibir un obsequio durante o al término de una actividad, el empleado deberá comunicarlo inmediatamente al Órgano de Control Interno. Si el regalo no puede ser devuelto sin causar una situación incómoda o perjudicial, deberá entregarse a la organización para su registro y posterior sorteo entre el personal.

Grupo NORDESTADA valora la cortesía y la relación con sus clientes, pero mantiene una postura firme para proteger la integridad y la independencia de sus profesionales.

Gobierno y Responsabilidades

Conforme al Gobierno Corporativo establecido en Grupo NORDESTADA, esta política estará orientada y vigilada por los siguientes órganos:

Dirección General: aprueba y difunde esta política, asegurando su cumplimiento.

Órgano de Control Interno: evalúa situaciones excepcionales, supervisa los sorteos y asesora sobre casos dudosos.

Todo el personal: debe rechazar cualquier regalo y comunicar de inmediato cualquier situación no conforme con esta política.

Reportes y Línea Ética

Todos los empleados de Grupo NORDESTADA pueden consultar cualquier duda sobre la interpretación de esta política y deberán informar, de buena fe y sin temor a represalias, de cualquier incumplimiento de la misma que observen en su desempeño profesional al Órgano de Control Interno, a través del correo electrónico canaletico@nordestada.es

Las comunicaciones realizadas a través del canal de comunicación interno se tratarán de forma que se garantice la confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia, e impida el acceso a ellas al personal no autorizado.

En particular, no se revelará la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso a ninguna persona que no sea un miembro autorizado del personal competente para recibir o seguir denuncias. Lo anterior también se aplicará a cualquier otra información de la que se pueda deducir directa o indirectamente la identidad del denunciante.

Vigencia

La presente política estará vigente a partir de su publicación, y sus principios y criterios de actuación deben ser aplicados conforme han sido establecidos.

Se revisará y actualizará periódicamente por la Dirección, y a propuesta del Órgano de Control Independiente.

Cualquier cambio de esta política se comunicará a todas las personas obligadas e interesadas en su cumplimiento.

Introducción

La Seguridad de la Información se caracteriza como la preservación de:

  • su confidencialidad, asegurando que sólo quienes estén autorizados pueden
    acceder a la información;
  • su integridad, asegurando que la información y sus métodos de proceso son
    exactos y completos;
  • su disponibilidad, asegurando que los usuarios autorizados tienen acceso a la
    información y a sus activos asociados cuando lo requieran.

Grupo Nordestada depende de los sistemas TIC (Tecnologías de Información y Comunicaciones) para alcanzar sus objetivos. Estos sistemas deben ser administrados con diligencia, tomando las medidas adecuadas para protegerlos frente a daños accidentales o deliberados que puedan afectar a la disponibilidad, integridad o confidencialidad de la información tratada o los servicios prestados.

Objetivos

El objetivo de la seguridad de la información es garantizar la calidad de la información y la prestación continuada de los servicios, actuando preventivamente, supervisando la actividad diaria y reaccionando con presteza a los incidentes.

Prevención.
Todo el personal y servicios de Grupo Nordestada deben evitar, o al menos prevenir en la medida de lo posible, que la información o los servicios se vean perjudicados por incidentes de seguridad. Para ello deben implementarse las medidas mínimas de seguridad determinadas conforme al análisis de riesgo preceptivo.

Detección.
Dado que los servicios se pueden degradar rápidamente debido a incidentes, que van desde una simple desaceleración hasta su detención, la operativa y sistemas deben monitorizarse de manera continua para detectar anomalías en los niveles de prestación de los servicios y actuar en consecuencia.

Se establecerá los mecanismos de detección, análisis y reporte que lleguen a los responsables regularmente y cuando se produce una incidencia de seguridad.

Respuesta
Grupo Nordestada debe:

  • Establecer mecanismos para responder eficazmente a los incidentes de seguridad.
  • Designar puntos de contacto para las comunicaciones con respecto a incidentes detectados.
  • Establecer protocolos para el intercambio de información relacionada con el incidente.

Recuperación.
Para garantizar la disponibilidad de los servicios críticos, Grupo Nordestada desarrollará planes de continuidad de los sistemas TIC como parte de su plan general de continuidad de negocio y actividades de recuperación.

Marco Normativo

Grupo Nordestada se esfuerza en cumplir con toda la legislación aplicable a su actividad para garantizar la protección e sus activos de información, como por ejemplo la siguiente:

  • REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Organización de la Seguridad

Designación de responsables.
Grupo Nordestada designará al Responsable de Seguridad de la Información y, en su caso, al Delegado de Protección de Datos. El nombramiento se revisará cada 2 años o cuando el puesto quede vacante.

Responsable de seguridad.
Las funciones del Responsable de Seguridad de la Información son las siguientes:

  • Mantener el nivel adecuado de seguridad de la información manejada y de los servicios prestados por los sistemas.
  • Realizar o promover las auditorías periódicas para verificar el cumplimiento de los requisitos del mismo.
  • Gestionar o promover la formación y concienciación en materia de seguridad TIC.
  • Comprobar que las medidas de seguridad existente son las adecuadas para las necesidades de la entidad.
  • Revisar, completar y aprobar toda la documentación relacionada con la seguridad del sistema.
  • Monitorizar el estado de seguridad del sistema proporcionado por las herramientas de gestión de eventos de seguridad y mecanismos de auditoría implementados en el sistema.
  • Apoyar y supervisar la investigación de los incidentes de seguridad desde su notificación hasta su resolución, emitiendo informes periódicos sobre los más relevantes.

Delegado de Protección de Datos.
El Delegado de Protección de Datos será designado atendiendo a sus cualidades profesionales y, en particular, a sus conocimientos especializados del Derecho y la práctica en materia de protección de datos y a su capacidad para desempeñar las funciones indicadas en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.

El Delegado de Protección de Datos podrá formar parte de la plantilla del responsable o del encargado del tratamiento o desempeñar sus funciones en el marco de un
contrato de servicios.

El responsable o el encargado del tratamiento publicarán los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos y los comunicarán a la autoridad de control.

1. El Delegado de Protección de Datos tendrá como mínimo las siguientes funciones:

  • Informar y asesorar al responsable o al encargado del tratamiento y a los empleados que se ocupen del tratamiento de las obligaciones que les incumben en virtud del Reglamento, La LOPD 3/2018 y de otras disposiciones de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros.
  • Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y la LOPD 3/2018, incluida la asignación de responsabilidades, la concienciación y formación del personal que participa en las operaciones de tratamiento, y las auditorías correspondientes;
  • Ofrecer el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos y supervisar su aplicación;
  • Cooperar con la autoridad de control;
  • Actuar como punto de contacto de la autoridad de control para cuestiones relativas al tratamiento, incluida la consulta previa cuando una evaluación de impacto relativa a la protección de los datos muestre que el tratamiento entrañaría un alto riesgo si el responsable no toma medidas para para mitigarlo, y realizar consultas, en su caso, sobre cualquier otro asunto.

2. El Delegado de Protección de Datos desempeñará sus funciones prestando la debida atención a los riesgos asociados a las operaciones de tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza, el alcance, el contexto y fines del tratamiento.

Datos de Carácter Personal

Grupo Nordestada trata datos de carácter personal. El manual o documento de protección de datos, al que tendrán acceso sólo las personas autorizadas, recoge los tratamientos afectados y los responsables correspondientes. Todos los sistemas de información de Grupo Nordestada se ajustarán a los niveles de seguridad requeridos por la normativa para la naturaleza y finalidad de los datos de carácter personal
recogidos en el mencionado manual.

Gestión de Riesgos

Todos los sistemas sujetos a esta Política deberán realizar un análisis de riesgos, evaluando las amenazas y los riesgos a los que están expuestos. Este análisis se revisará:

  • Regularmente, al menos una vez al año.
  • Cuando cambie sustancialmente la información manejada.
  • Cuando cambien los servicios prestados dentro del alcance.
  • Cuando ocurra un incidente muy grave de seguridad.
  • Cuando se reporten vulnerabilidades muy graves.

Los análisis de riesgos se llevarán a cabo siguiendo siempre una misma metodología, que estará procedimentada.

Obligaciones del Personal

Todos los trabajadores de Grupo Nordestada tienen la obligación de conocer esta Política de Seguridad de la Información, que es de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad de Grupo Nordestada disponer los medios necesarios para que la información llegue a los afectados.

Todo empleado es responsable de registrar y reportar las violaciones a la seguridad, confirmadas o sospechadas.

Todo empleado es responsable de preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los activos de información en cumplimiento de la presente política y de los procedimientos de seguridad internos.

Se sancionará cualquier violación a esta política y a cualquier política o procedimiento de seguridad que se haya comunicado.

Grupo Nordestada velará porque se brinde concientización y entrenamiento en materia de seguridad de la información a todo el personal.

Terceras Partes

Las terceras partes relacionadas con Grupo Nordestada, dentro del alcance, firmarán con la empresa un acuerdo que proteja la información intercambiada.

Cuando Grupo Nordestada utilice servicios de terceros o ceda información a terceros, se les hará partícipes de esta Política de Seguridad. Dicha tercera parte quedará sujeta a las obligaciones establecidas en dicha Política, pudiendo desarrollar sus propios procedimientos operativos para satisfacerla.

Cuando algún aspecto de la Política no pueda ser satisfecho por una tercera parte según se requiere en los párrafos anteriores, se requerirá un informe del Responsable de Seguridad que precise los riesgos en que se incurre y la forma de tratarlos. Se requerirá la aprobación de este informe por los responsables de la información y los servicios afectados antes de seguir adelante.

Aprobación y Entrada en Vigor

La presente Política entrará en vigor desde el momento de su aprobación y firma por la Dirección de Grupo Nordestada. Esta Política de Seguridad de la Información es efectiva desde dicha fecha y hasta que sea reemplazada por una nueva Política.